Según lo dispuesto por el Decreto 345/2024, desde ahora entra en vigencia la obligatoriedad de utilizar recetas electrónicas en todo el territorio nacional.
A partir de esta normativa, la emisión de recetas deberá realizarse exclusivamente a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
Para ser válidas, las recetas electrónicas deben incluir ciertos datos esenciales, como la identificación completa del profesional prescriptor (nombre, matrícula, especialidad, profesión y domicilio), el código de barras correspondiente y la información del paciente, que debe incluir nombre, DNI, sexo, fecha de nacimiento y la cobertura de salud que posea (obra social o prepaga). Además, es necesario detallar el medicamento prescrito con su nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad. También puede agregarse el nombre comercial del medicamento sugerido por el profesional. Finalmente, se requiere el diagnóstico, la fecha de emisión y la firma digital del prescriptor.
Las plataformas autorizadas deberán verificar que los profesionales estén registrados en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) a través de la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). Las recetas electrónicas serán almacenadas en repositorios digitales, los cuales servirán como intermediarios con las farmacias, permitiendo que éstas accedan a la información para la entrega de los medicamentos al paciente, quien solo deberá presentar su DNI o credencial al momento de solicitar la medicación.
Es fundamental que estos repositorios cumplan con estrictos protocolos de seguridad, tanto técnicos como administrativos, para garantizar la disponibilidad continua de las recetas y asegurar su conservación durante el tiempo que determine la normativa. Asimismo, deberán implementar mecanismos sólidos de respaldo y recuperación ante posibles incidentes o fallas, garantizando la protección de los derechos de los pacientes.
Cabe mencionar que, aunque la receta electrónica se convierte en el formato principal, la receta en papel continuará vigente de manera excepcional en zonas con dificultades de conectividad o acceso a internet, así como en casos de interrupciones temporales del sistema. Además, aquellas recetas emitidas en formato papel antes del 31 de diciembre de 2024 podrán ser utilizadas dentro del período habitual de vigencia.
El principal objetivo de esta medida es consolidar el ecosistema de salud digital previsto en la Ley Nacional 27.553 de 2020, optimizando el proceso de prescripción y entrega de medicamentos, y reduciendo la carga administrativa tanto para los pacientes como para los profesionales de la salud. Este sistema digital también aporta herramientas que mejoran la toma de decisiones clínicas, disminuye los errores de interpretación y facilita el acceso a los medicamentos en las farmacias.
En cuanto a la implementación a nivel provincial, 17 jurisdicciones ya cuentan con normativa específica sobre receta electrónica. De estas, 11 han adherido a la Ley Nacional (Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego y Tucumán), mientras que 4 tienen sus propias leyes provinciales con un régimen autónomo (Buenos Aires, CABA, Chubut y La Rioja). Por su parte, Río Negro y Santa Fe se encuentran en proceso de aprobación de sus leyes provinciales.
Finalmente, hay 7 jurisdicciones que aún no tienen una ley provincial propia, aunque permiten el uso parcial de recetas electrónicas. Entre ellas, San Luis, Córdoba, Santiago del Estero y Santa Cruz ya han adherido al uso de este sistema y se espera que presenten sus proyectos de ley en breve, mientras que La Pampa, Neuquén y Formosa continúan evaluando sus respectivos planes legislativos.